Nota del equipo editorial

Este artículo ha sido elaborado con fines informativos. La información aquí contenida no constituye asesoría legal. Para orientación específica sobre su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestro equipo.

Cuando el “bien” ya no es una casa sino una billetera digital

En 2026, muchos afectados por extinción de dominio se enteran del caso cuando no pueden retirar dinero de una plataforma, cuando una fintech reporta una inmovilización, o cuando la autoridad solicita la entrega de equipos y accesos. En la práctica, los criptoactivos (y otros activos digitales) dejaron de ser “intangibles difíciles de perseguir” para convertirse en un objetivo frecuente dentro de investigaciones patrimoniales.

Este artículo explica, con enfoque práctico, qué desarrollos se están consolidando en extinción de dominio Colombia frente a activos digitales, qué exige el Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014) y qué debe preparar una persona o empresa para una defensa extinción de dominio técnicamente sólida.

Panorama 2026: por qué crecen los casos con activos digitales

En los últimos meses se ha visto un aumento de actuaciones patrimoniales donde se buscan rastros de valor en:

  • Billeteras digitales (custodiadas y no custodiadas).
  • Exchanges y proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs).
  • Pasarelas de pago, neobancos y cuentas con trazabilidad mixta (pesos/cripto).
  • Tokens y participaciones digitales con valor de mercado.

La razón es simple: hoy la trazabilidad tecnológica (analítica de blockchain, registros de plataformas, correlación con movimientos bancarios) permite a la autoridad construir hipótesis patrimoniales con mayor velocidad. Esto no significa que cualquier criptoactivo sea ilícito; significa que la discusión probatoria se volvió más técnica y exige defensa especializada.

Qué permite la Ley 1708 de 2014 sobre activos digitales

La Ley 1708 de 2014 define la extinción de dominio como una acción real sobre bienes, independiente de la responsabilidad penal, orientada a declarar la titularidad del Estado cuando el bien proviene de causales previstas en la ley (origen o destinación ilícita, incremento patrimonial injustificado, entre otras).

Aunque el Código no nació pensando en criptomonedas, su lógica sí cubre activos con contenido patrimonial. En 2026, el debate ya no es si “existen” como bien, sino:

  • Cómo se individualizan (direcciones, transacciones, hashes, cuentas en plataformas).
  • Cómo se cautelan sin destruir evidencia ni vulnerar garantías.
  • Cómo se prueba el nexo con una causal de extinción y el origen/destinación real del valor.

Dentro del proceso de extinción de dominio, las medidas cautelares pueden recaer sobre activos susceptibles de valoración económica. En activos digitales, esto suele traducirse en órdenes a terceros (plataformas) y en aseguramiento de dispositivos o credenciales, lo cual eleva el estándar de manejo de evidencia.

estándares que se están afianzando:

En Colombia, los criptoactivos (bitcoin, stablecoins como USDT, tokens y demás activos virtuales) son plenamente susceptibles de extinción de dominio y de medidas cautelares, porque Ley 1708 de 2014 hace recaer la acción sobre “cualquier bien”, tangible o intangible; y la doctrina institucional colombiana (DIAN, Banco de la República, Superintendencia Financiera) los califica pacíficamente como bienes inmateriales o intangibles susceptibles de valoración patrimonial, no como moneda ni divisa. El hito normativo es la Resolución 0-0053 de la Fiscalía General de la Nación de 11 de marzo de 2025, que adopta la “Guía para la adopción de medidas cautelares en relación con criptoactivos en el proceso penal y de extinción de dominio”, con procedimientos diferenciados según se trate de proveedores centralizados (exchanges) o billeteras descentralizadas.

El derecho comparado —Estados Unidos (Silk Road, Bitfinex), España (STS 326/2019), Reino Unido (Economic Crime and Corporate Transparency Act 2023), la Unión Europea (Directiva 2024/1260) y los estándares GAFI— ofrece un arsenal de soluciones ya probadas (congelamiento en exchange, incautación de claves privadas, venta anticipada por volatilidad, peritaje blockchain) que la práctica colombiana apenas empieza a incorporar.

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