Este artículo ha sido elaborado con fines informativos. La información aquí contenida no constituye asesoría legal. Para orientación específica sobre su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestro equipo.
Imagine esta situación: su padre falleció hace 18 años y le dejó una finca en herencia. Usted la ha mantenido, ha pagado impuestos prediales, la ha arrendado legalmente y vive tranquilo. Hasta que un día llega una notificación de la Fiscalía informándole que la finca es objeto de un proceso de extinción de dominio.
¿Puede pasar? Sí. ¿Es legal? También.
La extinción de dominio en Colombia es imprescriptible, lo que significa que el Estado puede ejercer esta acción sin límite de tiempo. No importa si el bien se adquirió hace 5, 15 o 30 años. Si la Fiscalía determina que en algún momento el bien estuvo vinculado a actividades ilícitas — por su origen o por su destinación —, la acción puede iniciarse.
¿Qué dice la ley?
El artículo 9 de la Ley 1708 de 2014 es claro: “La acción de extinción de dominio es imprescriptible”. Esta disposición se fundamenta en el principio constitucional de que nadie puede tener un derecho legítimo de propiedad sobre bienes de origen ilícito, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido.
Esto implica que:
- Un bien adquirido hace décadas puede ser investigado hoy
- El paso del tiempo no “limpia” el origen ilícito de un bien
- Incluso bienes heredados o adquiridos de terceros pueden estar expuestos
- La prescripción adquisitiva (usucapión) no es oponible en extinción de dominio
¿Qué pasa con los herederos?
Los herederos pueden verse directamente afectados. Si el bien que recibieron en herencia fue adquirido con recursos de origen ilícito — incluso si ellos desconocían esta circunstancia —, la extinción puede proceder sobre ese bien.
Sin embargo, la situación del heredero no es idéntica a la del adquirente original. El heredero puede invocar la calidad de tercero de buena fe exento de culpa y presentar argumentos de defensa específicos. Pero para que esta defensa sea efectiva, debe ser:
- Oportuna: presentada dentro de los términos procesales
- Documentada: respaldada con pruebas de la sucesión legítima y del desconocimiento del origen ilícito
- Técnicamente sólida: argumentada con conocimiento de la jurisprudencia específica sobre la materia
¿Cómo saber si un bien heredado está en riesgo?
No existe una forma infalible de saberlo, pero hay señales que deben generar alerta:
- El causante (la persona que le dejó la herencia) tenía o tuvo investigaciones penales
- El bien fue adquirido en una época o circunstancias que no corresponden con los ingresos conocidos del causante
- Existen investigaciones activas contra personas que fueron propietarios anteriores del bien
- Ha recibido requerimientos de información de la Fiscalía o de la SAE
La prevención es la mejor estrategia
Si usted tiene bienes heredados y quiere evaluar su situación patrimonial, una consulta preventiva puede darle tranquilidad o, en caso de que exista un riesgo real, permitirle prepararse adecuadamente antes de que se inicie un proceso formal.
La extinción de dominio no espera, y la imprescriptibilidad hace que ningún bien esté exento por el simple paso del tiempo. Lo que sí puede marcar la diferencia es la preparación y la asesoría especializada.
Requiere orientación sobre su caso
El abogado Diego Castrillón y su equipo especializado en extinción de dominio pueden ayudarle. Agende una consulta confidencial.